A primeros de año le preguntaba a Jorge Díaz Cintas (prestigioso experto en subtitulación) por los temas de actualidad en el ámbito de la investigación en traducción audiovisual. Se lo pregunté porque me apetecía preparar algo para la nueva entrega del Media for All que ya no tuviera que ver con las adaptaciones y quería oír sus sugerencias sobre los aspectos aún por explorar. De entre los temas que me sugirió, el que más me interesaba era el de la censura y manipulación de textos audiovisuales. En su momento estuve indagando un poco y pronto comprobé que conseguir material iba a resultar más que arduo. Finalmente, y por múltiples razones que no vienen al caso, no presenté ningún abstract, pero el interés por el tema seguía ahí y un excelente artículo publicado recientemente en la revista Telepolis ha venido a reavivarlo. El extenso informe de Hans Schmid se titula Bericht über eine Reise nach Absurdistan y está dividido en tres partes: (1) «Wie ich einmal versuchte, eine indizierten Film zu kaufen«, (2) «Einmal gefährdungsgeneigt, immer gefährdungsgeneigt» y (3) «Amokläufer unter sich«. El texto viene a contar, con buenas dosis de ironía, cómo funcionan los sutiles y retorcidos mecanismos que, con la excusa de la protección de los menores, se han instaurado en Alemania para controlar la cultura en general y el cine en particular. Mecanismos que desembocan en censura (prohibición de productos o, en el mejor? de los casos, recortes) y a menudo conducen a situaciones absurdas o paradójicas, como que determinados filmes se puedan vender, pero no se puedan ni anunciar ni enviar por correo.
La Constitución alemana garantiza en su artículo 5 la libertad de opinión, de información y de prensa a través de la radio, la televisión y el cine, y establece que no podrá darse censura alguna. Se supone, pues, que este artículo garantiza la independencia de los medios de comunicación de masas frente a la intervención del Estado, y los protege de cualquier medida restrictiva o dirigista por parte del gobierno. De esta manera, las películas quedan protegidas por la libertad de información a través del cine y de la televisión, refiriéndose esta libertad tanto a la libertad de exhibirlas como a la libertad de verlas. Teniendo en cuenta que el cine, además de un medio de comunicación, es una forma de expresión artística, queda asimismo protegido por lo establecido en el apartado 3 del precepto constitucional mencionado: «Kunst und Wissenschaft, Forschung und Lehre sind frei». Con esta disposición, el Estado queda obligado a evitar cualquier intervención que restrinja la libertad artística, ya sea en lo que se refiere a la creación de la obra de arte, como a su difusión o representación. Estableciendo este derecho fundamental en la Constitución, se pretende impedir que los poderes públicos puedan utilizar el arte como medio propagandístico o prohibir determinadas manifestaciones artísticas.
Las únicas restricciones a estas libertades se establecen en el apartado segundo del mismo artículo: «Diese Rechte finden ihre Schranken in den Vorschriften der allgemeinen Gesetze, den gesetzlichen Bestimmungen zum Schutze der Jugend und in dem Recht der persönlichen Ehre». No existe, por lo tanto, una censura previa aplicada a la creación, pero sí una censura posterior que afecta a la exhibición cuando se trata de proteger otros derechos fundamentales, como los de los menores. Y ahí es donde la cosa se complica.
Dado que se supone que los poderes públicos no pueden ejercer ningún tipo de censura sobre la creación artísticas, pero a la vez deben velar por los derechos de los menores y el respeto a la dignidad humana, desde 1948, la industria audiovisual alemana somete todas sus obras a un control voluntario mediante el cual se establece la clasificación por edades. Este control se ejerce a través de la FSK (Freiwillige Selbstkontrolle der Filmwirtschaft – Asociación de autocontrol voluntario de la industria cinematográfica), en el caso de los videojuegos, a través de la Unterhaltungssoftware Selbstkontrolle (USK – Asociación de autocontrol del software de entretenimiento), que, por tratarse de entidades privadas, no actúan en contra del mandato constitucional. El control se supone que es voluntario y las comisiones las integran expertos pertenecientes a diversos grupos sociales.
Qué duda cabe que, por mucha pluralidad a la que se aspire en dichas comisiones, los criterios que se aplican son subjetivos y, en algunos casos, las clasificaciones resultan cuanto menos cuestionables. Además, este mecanismo de control provoca en ocasiones una práctica autocensora con fines económicos. Si una distribuidora audiovisual obtiene una clasificación no deseada para su producto, no es raro que esté dispuesta a meter tijera para hacerlo apto. Así, la versión de Psicosis de Alfred Hitchcock que se puede adquirir en Alemania en DVD está estratégicamente recortada para acomodarse a la calificación para mayores de 16 de la FSK. Esta práctica mutiladora sirve también para acoplar los filmes a la programación televisiva. Por ejemplo, los filmes catalogados para mayores de 16 años sólo se pueden exhibir a partir de las 22h. El prime time televisivo en Alemania, sin embargo, es a las 20h. Así pues, si se quiere exhibir un filme con contenidos para mayores de 16 en el horario de máxima audiencia, no hay más que quitar los fragmentos no aceptables y, voilà, ya tenemos un filme apto para todos los públicos.
¿Qué pasa si una distribuidora no quiere someter su producto a este control «voluntario»? En principio no pasa nada, no está obligada, pero su producto será entonces catalogado automáticamente como para mayores de 18 años y no pocas veces pasará entonces a la siguiente instancia de control, la Bundesprüfstelle für jugendgefärdende Medien, que, como su propio nombre indica, se ocupa de los productos supuestamente peligrosos para los menores. Hasta mediados de 2002, las disposiciones sobre la protección de los menores se encontraban recogidas en diferentes normas: Gesetz zum Schutze der Jugend in der Öffentlichkeit (JÖSchG), Gesetz über die Verbreitung jugendgefährdender Schriften (GjSM), Jugendschutzbestimmungen in Rundfunkstaatsvertrag (RStV) y Mediendienstestaatsvertrag (MDStV). En julio de 2002, pocas semanas después de la masacre de Erfurt, en la que un ex alumno de una escuela mató a tiros a doce profesores, dos alumnas, una secretaria y un policía, estas disposiciones convergieron en una nueva Ley de protección del menor, la Jugendschutzgesetz (JuSchG), que ponía el acento en el control de los medios audiovisuales. Tanto en la GjSM como en la JuSchG, se estipula la inclusión en una lista de aquellas obras que supongan un peligro para los menores. Es lo que en alemán se llama «Indizierung» y en español podríamos denominar «indexación». Esta lista es llevada a cabo por la citada Bundesprüfstelle für jugendgefährdende Medien, dedicada a inspeccionar los productos sospechosos. Este organismo cuenta con miembros procedentes de los ámbitos del arte, la literatura, las editoriales, los medios de comunicación, las asociaciones juveniles, la escuela y diferentes organizaciones religiosas. Los productos incluidos en la lista o índice no pueden ser vendidos a los menores ni se puede hacer publicidad sobre ellos. Además, el informe de la Bundesprüfstelle puede recomendar el decomiso del producto.
Sin embargo, estas prohibiciones no sólo impiden que los menores accedan a dichos productos -lo cual también es muy relativo, porque todo lo prohibido se encuentra por otra vía, a menudo más atrayente y a la vez más peligrosa de lo que hubiera resultado la primera-, sino que dificulta asimismo que los adultos puedan adquirirlos, cuando no lo imposibilita por completo. Es más, ni siquiera se puede publicar una crítica positiva sobre estas obras, pues eso también se considera publicidad. Aparte de que determinadas prohibiciones son también muy cuestionables, como la que menciona el propio Hans Schmid y que dio lugar a su excelente informe: el filme Ecologia del delitto (1971), de Mario Bava, está incluido en la lista negra o «Índice» desde 1983.
Por no hablar de la escasa transparencia con la que actúa este organismo de control. Para empezar, el índice de obras prohibidas no se hace público, pues se considera que también eso constituiría publicidad e incitaría el interés de los jovencitos a los que se quiere proteger. Si alguien desea saber si una película está incluida en el Índice, puede escribir un mail y preguntarlo. Se le contestará con un sí o un no. Si además desea conocer los motivos de la indexación, deberá probar el interés científico o periodístico de su consulta. No podrá, sin embargo, saber quiénes formaban la comisión evaluadora, pues esa información sólo se proporciona a la empresa distribuidora.
Todo esto apunta a la existencia de una serie de mecanismos censores que sería muy interesante analizar con mayor detalle. Pero, ¿cómo comenzar a trabajar si ni siquiera es posible saber qué obras están indexadas? Cabe la posibilidad, como sugiere Schmid, de ir preguntando a la Bundesprüfstelle por todas las películas sospechosas de estar en la lista y, a continuación, solicitar el correspondiente informe de indexación. Suponiendo que proporcionen toda es información, cabe preguntarse si será posible hablar abiertamente de dichos informes en una publicación o si ésta será a su vez incluida en el Índice.
Otro tanto pasa con los filmes recortados. Por supuesto, ni en el carátula de los DVD ni en los título de crédito se informe de tales acciones mutiladoras. Aquí se puede echar mano de algunas páginas web, en las que comprometidos voluntarios se dedican a informar sobre los recortes que han podido constatar, como Schnittberichte o algunos de los foros de Medienzensur, que además explica con mucho detalle todo lo que yo he resumido en los párrafos anteriores.
En fin, se trata de un tema apasionante sobre el que queda mucho que decir. A mí, principalmente, me interesaría investigar qué filmes españoles se han visto afectados por estas prácticas y qué tipo de aspectos se han censurado. A ver si algún día me lanzo.
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